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Hi ha moltes Societats del Coneixement possibles. Aquí apostem per una d’oberta i lliure.

Google potencia la internet oberta?. Ni si ni no…

TV3 – Valor afegit – Google Espanya – Internet Oberta?

El director de Google Espanya en un petit anunci del Nexus One disfressat d’entrevista a Valor Afegit de TV3.

M’encanta (de veritat) quan diu que Google està per una internet mes oberta en la seva tecnologia, i per tant més innovadora, i que Google està empenyent per a que això passi també a l’ecosistema de la internet mòbil, tant tancat tecnologicament fins ara (gracies Google, gracies Android) amb el “model iphone”…

Ara be, podrien ser mes coherents i obrir la seva tecnologia de cerca de informació, els seus algoritmes de indexació ¿no?. Que està molt be fer-se el obert sols en el que els convé…

Pero be, finalment com usuari no em puc queixar (encara) ja que Google em crea valor com a l’ususari gratis, i molt, i molt rapidament, gracies al seu model de negoci. Te una capacitat per fer-ho, amb noves eines i aplicacions cada 2 x 3, realment increible. Millor dit, espectacular.

Pero sempre hi ha un “pero”, que no és “moco de pavo” precisament: te massa poc respecte per la privacitat. El mix de la (manca de) privacitat de tots i el poder monopolistic, serà el taló d’aquiles de Google. Al tiempo. Jo com a usuari miro cap una altra banda amb la seva politica de privacitat, que es el pitjor d’aquesta gran empresa, el seu taló de aquiles…

Google, com més t’admiro més por em fas…

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Web 2.0 i Innovació: e-novation?

Just ara la universitat de Virginia està fent una enquesta a les empreses sobre les seves experiencies en innovació basada en la web 2.0 i les eines-web de caire col·laboratiu.

Aquí en fan un report d’algunes de les troballes.

Segons ells la e-novation és “The use of web technologies with a social or collaborative
element, in Innovation and Product development processes
.”

I es que el potencial d’aquest tipus de eines per innovar a les empreses no ha fet més que començar.Fent el paralelisme amb la vida d’una persona, estem just unes poques setmanes despres del part…

Col·laboració externa (clients, proveïdors) i interna (treballadors)… Si jo tingues una empresa el primer que faria es conectar a tots els treballadors amb una plataforma de xarxes socials online…. Tot i que primer cal fer molta feina de capgirar la “cultura empresarial”…

Filed under: Empresa (gestió, innovació), Innovació, , ,

Los Derechos de los Ciudadanos y el de los Autores [HISPALINUX, 28-11-2008]

Sisplau, redifondre…
redifondre…
redifondre…
Carta Abierta al presidente Zapatero
prensa@hispalinux.
Hispalinux 28 de Nov de 2008

Los Derechos de los Ciudadanos y el de los Autores.

“(…) bajo las condiciones existentes, los capitalistas privados inevitablemente controlan, directamente o indirectamente, las fuentes principales de información (prensa, radio, educación). Es así extremadamente difícil, y de hecho en la mayoría de los casos absolutamente imposible, para el ciudadano individual obtener conclusiones objetivas y hacer un uso inteligente de sus derechos políticos.”

(Albert Einstein, ¿Por qué socialismo? Artículo publicado en Monthly Review, Nueva York, mayo de 1949).

El pronóstico de Albert Einstein fué constatado años despues en el Plan Estratégico de 1996-2001 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO), el cual advertía que si la concentración de la información, la comunicación y el soporte técnico quedaban en pocas manos, se resentiría seriamente la democracia en el mundo.

Desgraciadamente no previno que los intentos de equiparar los derechos de autor con la propiedad (lo que ha venido llamándose “propiedad intelectual”) tendrían un efecto aún más perverso; la expropiación del conocimiento público, sufragado por toda la humanidad durante miles de generaciones y la apropiación del mismo por parte de personas que dicen tener “todos los derechos reservados” sobre su obra.

Como si no hubiera reutilizado conocimiento que a todos pertenece y del que nadie es, ni puede ser, su amo en exclusiva. Como si no hubiéramos sufragado todos, solidariamente, las estructuras que han hecho posible su aprendizaje, su bienestar y la posibilidad misma de vivir para poderla realizar.

Por otro lado la propiedad privada, en España, no es ilimitada por naturaleza, más al contrario; está sometida a la función social. El limite de la propiedad privada no es pues algo ajeno, exógeno o impuesto desde fuera sino que es algo consustancial a si misma y, por tanto, en el caso de los derechos de explotación de la obra (la mal llamada “propiedad intelectual”) el derecho universal de acceso a la cultura supone el objetivo mismo de los derechos de autor (fomentar la creación para el aprovechamiento social).

Es por eso que nuestra Constitución en su artículo 44. establece que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”

Por tanto los Derechos de Autor no pueden equipararse a los Derechos Fundamentales, y menos, ser prevalentes sobre ellos.

En ningún caso la investigación, persecución o penalización de una infracción de derechos de autor puede suponer la conculcación de Derechos Fundamentales como los expresados especialmente en el artículo 18 y 20:

  • Inviolabilidad del domicilio (no se puede registrar nuestros equipos sin consentimiento u orden judicial).
  • Secreto de las comunicaciones (no se nos puede espiar o conocer los datos que intercambiamos los ciudadanos sin orden judicial).
  • Límite a la informática para preservar la intimidad familiar (no se puede hacer estimaciones estadísticas de tráfico que permitan saber nuestra actividad sin orden judicial).
  • Derecho a una comunicación libre: Que abarca nuestra Libertad de Expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente.
  • Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad nuestro acceso a la información y la cultura.
  • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Es por todo esto que la Neutralidad de Red es una obligación que deriva de los derechos fundamentales. Es decir, que los intermediarios deben mantenerse neutros y limitarse a conectar a proveedores de contenidos (sean personas físicas o jurídicas) con aquellos que deseen acceder a ellos sin jerarquizar, priorizar o penalizar dicha comunicación bajo ningún supuesto que no sea el de la voluntad del ciudadano. Y, por supuesto, garantizando el secreto de los datos y que por sus redes circulan y siendo completamente escrupulosos con la privacidad e intimidad de las personas.

Sr. Rodriguez Zapatero, por favor comuníquele a su Ministro de Cultura y a su Ministro de Industria que su gobierno está empeñado en favorecer los derechos de los ciudadanos y que si no están por la labor, que al menos respeten su promesa de acatar la Constitución Española.


Jorge Fuertes Alfranca
Presidente de Hispalinux

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http://www.hispalinux.es es la asociación de usuarios españoles de Linux, inscrita en el registro de asociaciones con el número 163.270. Fue fundada el 20 de Junio de 1.997.
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