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Hi ha moltes Societats del Coneixement possibles. Aquí apostem per una d’oberta i lliure.

La Ley Sinde: Ley de Economía Sostenible. (via Tonapou’s Blog)

Sembla que està al caure la “Ley Sinde” que permetrà tancar blocs i webs a cop de porra burocràtica, sense passar preceptivament pels jutges.

Ho hem de parar!!

Repostejo aqui un pots que trobo molt encertat!.

La verdad es que me chirría mucho que una Ley con un nombre de "Economía Sostenible", con los tiempos que corren, salga de el Ministerio de Cultura. Cultura y Economía son cosas que, detodalavidadelseñor, han estado bastante reñidas, pero bueno, que no es esa la única incongruencia. La Ley de Economía Sostenible no se llama asín porque vaya a establecer bases sostenibles para el sector primario, ni ayudas sociales que solventen los problemas fami … Read More

via Tonapou's Blog

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Manifiesto por una Red Neutral (passa-ho!)

(Si te sientes cómodo y representado por este texto, dale toda la difusión que puedas y quieras: reprodúcelo, enlázalo, tradúcelo, compártelo, vótalo… todas esas cosas que puedes hacer con total tranquilidad y libertad gracias, precisamente, al hecho de que tenemos todavía una red neutral. Hagamos posible el seguir teniéndola)

Los ciudadanos y las empresas usuarias de Internet adheridas a este texto MANIFESTAMOS:

  1. Que Internet es una Red Neutral por diseño, desde su creación hasta su actual implementación, en la que la información fluye de manera libre, sin discriminación alguna en función de origen, destino, protocolo o contenido.
  2. Que las empresas, emprendedores y usuarios de Internet han podido crear servicios y productos en esa Red Neutral sin necesidad de autorizaciones ni acuerdos previos, dando lugar a una barrera de entrada prácticamente inexistente que ha permitido la explosión creativa, de innovación y de servicios que define el estado de la red actual.
  3. Que todos los usuarios, emprendedores y empresas de Internet han podido definir y ofrecer sus servicios en condiciones de igualdad llevando el concepto de la libre competencia hasta extremos nunca antes conocidos.
  4. Que Internet es el vehículo de libre expresión, libre información y desarrollo social más importante con el que cuentan ciudadanos y empresas. Su naturaleza no debe ser puesta en riesgo bajo ningún concepto.
  5. Que para posibilitar esa Red Neutral las operadoras deben transportar paquetes de datos de manera neutral sin erigirse en “aduaneros” del tráfico y sin favorecer o perjudicar a unos contenidos por encima de otros.
  6. Que la gestión del tráfico en situaciones puntuales y excepcionales de saturación de las redes debe acometerse de forma transparente, de acuerdo a criterios homogéneos de interés público y no discriminatorios ni comerciales.
  7. Que dicha restricción excepcional del tráfico por parte de las operadoras no puede convertirse en una alternativa sostenida a la inversión en redes.
  8. Que dicha Red Neutral se ve amenazada por operadoras interesadas en llegar a acuerdos comerciales por los que se privilegie o degrade el contenido según su relación comercial con la operadora.
  9. Que algunos operadores del mercado quieren “redefinir” la Red Neutral para manejarla de acuerdo con sus intereses, y esa pretensión debe ser evitada; la definición de las reglas fundamentales del funcionamiento de Internet debe basarse en el interés de quienes la usan, no de quienes la proveen.
  10. Que la respuesta ante esta amenaza para la red no puede ser la inacción: no hacer nada equivale a permitir que intereses privados puedan de facto llevar a cabo prácticas que afectan a las libertades fundamentales de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para competir en igualdad de condiciones.
  11. Que es preciso y urgente instar al Gobierno a proteger de manera clara e inequívoca la Red Neutral, con el fin de proteger el valor de Internet de cara al desarrollo de una economía más productiva, moderna, eficiente y libre de injerencias e intromisiones indebidas. Para ello es preciso que cualquier moción que se apruebe vincule de manera indisoluble la definición de Red Neutral en el contenido de la futura ley que se promueve, y no condicione su aplicación a cuestiones que poco tienen que ver con ésta.

La Red Neutral es un concepto claro y definido en el ámbito académico, donde no suscita debate: los ciudadanos y las empresas tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizado, del origen o destino de la comunicación ni de cualquier otra consideración ajena a la de su propia voluntad. Ese tráfico se tratará como una comunicación privada y exclusivamente bajo mandato judicial podrá ser espiado, trazado, archivado o analizado en su contenido, como correspondencia privada que es en realidad.

Europa, y España en particular, se encuentran en medio de una crisis económica tan importante que obligará al cambio radical de su modelo productivo, y a un mejor aprovechamiento de la creatividad de sus ciudadanos. La Red Neutral es crucial a la hora de preservar un ecosistema que favorezca la competencia e innovación para la creación de los innumerables productos y servicios que quedan por inventar y descubrir. La capacidad de trabajar en red, de manera colaborativa, y en mercados conectados, afectará a todos los sectores y todas las empresas de nuestro país, lo que convierte a Internet en un factor clave actual y futuro en nuestro desarrollo económico y social, determinando en gran medida el nivel de competitividad del país. De ahí nuestra profunda preocupación por la preservación de la Red Neutral. Por eso instamos con urgencia al Gobierno español a ser proactivo en el contexto europeo y a legislar de manera clara e inequívoca en ese sentido.

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Rip. A Remix Manifiesto…. que subscribeixo.

Sobre els canvis necessaris en els drets d’autor, els seus abusos, i cap on va –inexorablement– el futur:

RiP: A remix manifesto is a documentary film about copyright and remix culture. You can contribute to the film, and follow the conversation on the social networks below.
http://www.tv3.cat/videos/1168159/enviaAmic

Aquest documental-proclama ha tingut molt i molt ressó internacional, a Holanda, a Canadà… però aquí no passarà el matix,  el van passar pel canal 33 i a la 01:00 de la matinada.

És una magnífica introducció a aquesta “guerra” per als que no esteu massa avesats a la “guerra” (si,si, guerra, verdadera batalla política) sobre els drets de copia, els seus abusos (per part de la industria de distribució de continguts), les seves solucions, i les sortides reformes i alternatives, un un mòn digital i P2P.

Us l’aconsello vivament. Brillant en continguts i en forma (no us espanteu per l’inici, que sembla que vagi de joves exaltats i  residents d’afterhours). Es un video:

a) Amb uns continguts excel·lents (obviament des del bando “bo”: el copyleft, je, je). Ho explica “des d’un bando”· però ho explica de manera excel·lent. Molt pedagogic i exemplificador
b) La realització del video és excel·lent, brillant, molt “pop”, molt “digital”, dinàmica i divertida

A mi em va emocionar, francamen, tot i que el que s’explica ja m’és familiar i conegut en un 95%… De fet, vaig assistir a una xerrada del Laurence Lessig a Barcelona [aquí va una gran reverència, i un parell d’enllaços, a Elàstico, a Wikipedia, a Youtube ] i el seu powerpoint era molt similar conceptualment, a aquest documental, molt tributari de la filosofia copyleft pròpia de CC.

El video es centra en la guerra mes “mediatica” del dret de copia de continguts digitals: la musica. Peró com diu molt be és una guerra que es juga a molts altres camps: el de la ciència, per exemple. I dels que se’n parla també (l’abús de certes polítiques de patents)

Qui tingui continguts i els vulgui rendibilitzar faria molt be d’explorar altres models de negoci… Una frase que m’agrada dir:

“Los contenidos (musica, peliculas, articulos cientificos, invenciones…) no estan en crisis. És el model de negocio, estúpido!!”

La propietat intelectual requereix de una remodelació profunda del marc legal, una remodelació política, que permeti la coexistencia pacifica i ordenada (equilibrada) entre el Copyright i el Copyleft, entre les patents i el domini public. Perque la creativita, la innovació, el coneixement i els continguts experimentaran una expansió exponencial per la segona via.

Altres enllaços:
La web del “A Remix Manifiesto”:
http://www3.nfb.ca/webextension/rip-a-remix-manifesto/
La web on tens el documental per a que l’editis, remesclis, reutilitzis i en facis derivats. Predicant amb l’exemple:
http://www.opensourcecinema.org/

El programa va convidar al president de l’SGAE a la zona mediterrània (ex cantant de la nova cançó)  a que digues la seva sobre el documental. Sense paraules!!. Comparant la propietat d’un enregistrament d’una cançò a la propietat d’una casa, defenent els drets d’autor a 90 i mes anys, per als besnets… Malament, poc brillant, arguments poc intel·ligents, sembla mentida. Hi ha arguments per defensar determinats drets d’autor, pero es que no en saben mes…. AIxí els anirà, a les societats de gestió de drets d’autor (de industria de distribució, millor dit) els queden 3 telenotícies si no canvien el model de negoci. Que poden fer-ho si son llestos….

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OPEN LETTER TO THE EUROPEAN PARLIAMENT. PASSA-HO!

OPEN LETTER TO THE EUROPEAN PARLIAMENT

Dear Member of the European Parliament,

We wish to express our deepest concerns about the future of the Internet in Europe with regard to the latest amendments to the Telecoms Package, which is at this time in the final phase of its Second Reading stage. Several harmful amendments to the Telecoms Package have been adopted on March 31st, in the IMCO Committee of the European Parliament. Most of these amendments weaken or render void any protection to consumers, allow practices which are detrimental to the fundamental rights of the citizens, and give wide and discretionary powers to telecommunication companies.

Amendments relating to traffic network discrimination which allow Internet providers to filter contents and applications and to give priority to certain services, whilst blocking others. The consequences will be catastrophic for citizens’ freedom and for Internet based innovation. Any business operator on the Internet will have no longer the certainty of reaching all of the web surfers of Europe. Conversely, every Internet user will see only the portion of the Web which the provider will allow access to.

Open and non-discriminatory access, which has always been the basis for the growth of the Internet, is threatened by American telecommunications companies AT&T and Verizon, which have pushed a series of amendments. These amendments will create a permanent state of bandwidth scarcity and allow companies to prioritize certain contents, applications and services over others. They will also discourage investments in network infrastructure, preventing competition and innovation. This will seriously threaten fundamental freedom of speech. What’s more, as EU Observer stated (http://euobserver.com/19/27859):

“US President Barack Obama made net neutrality a key issue while on the campaign trail, and at the beginning of March appointed Julius Genachowski, a strong backer of net neutrality, as the country’s top telecommunications regulator. The big US telcos see the writing on the wall, and so the battlefield has shifted across the Atlantic.”

The AT&T amendments have been pushed, at the very least, without regard to their potential to slow innovation in Europe, and to put it at a disadvantage to the USA. The European internal market, which is based significantly on the Internet, will no longer have the benefits of an open and non discriminatory Internet. Yet, those very benefits will still be available to all other countries outside the EU.

In the time of a serious economic crisis, the risk is that the gap between Europe and USA will be artificially created, slowing down the core of the electronic telecommunication infrastructure.

It is our understanding that the European Parliament has not been correctly informed, if even perhaps misinformed, about the aforementioned risks which have emerged more clearly after the stage of first reading.

Already, on the 3rd of April the largest German mobile telecommunication company announced they are blocking Skype, even though Skype is both a key application for voice communication on the Internet and is known to consume a small amount of bandwidth. Therefore it is obvious the decision was not based on any real need of traffic management or Quality of Service.

It shows that traffic management policies and Quality of Service can be used as an excuse to block specific applications. It also demonstrates that purely depending on competition among telecommunication companies is a crude mechanism to guarantee an open Net and emphasizes the necessity for the Universal Service Directive, that guarantees to citizens, business companies and Internet operators unlimited access to services, applications and protocols on the Internet.

Thus, we implore you to consider the matter carefully, since the whole future of the Internet in Europe, and therefore one key element of future European social and economical prosperity, is at stake now.

We cordially invite you to examine the following independent analysis related to the amended articles of Universal Service Directive, Framework Directive and Authorisation Directive, by Monica Horten, PhD researcher in European Communication Policy at University of Westminster, Communication and Media Research Institute.

http://www.iptegrity.com/index.php?option=com_content&task=view&id=302&Itemid=9
http://www.iptegrity.com/index.php?option=com_content&task=view&id=304&Itemid=9

We hope that you will defend citizens’ fundamental rights and the future economic prosperity of the European market project which is based around fundamental Internet freedoms

Within our coalition we have experts in areas relevant to the Internet and citizens’ rights including filtering, network technologies, digital rights management, privacy and data protection, policy, law, media and software.

The undersigned groups and individuals represent thousands of European citizens and Internet users, in nearly all EU Member States.

P2P Foundation Michel Bawens and Celia Blanco

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The Future of Social Networks (Forrester Research dixit

Vaja, els de Forrester Resaarch predint el futur de les xarxes socials ONLINE… Sembla que ara per a tothom xarxa social = xarxa social online!!.. El carro davant del burro…

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Pla Avanza2 i FICOD08 [Hispalinux, desembre 2008]

Aquesta nota de Hispalinux conté una bona reopilació de la legislació aprovada i en vigor que facilitaun mòn digital obert i lliure. És una eina legal, doncs, per a pressionar als governs per a que, almenys, no violin la llei en aquetsts aspectes…

“Los más Avanza2”

Durante los últimos años España ha desarrollado un conjunto de leyes y normativas que la han situado en una posición excepcional para dar el salto a la sociedad del conocimiento libre de todos y para todos.

LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE n. 150 de 23/6/2007):

  • CAPÍTULO III: Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.
    • Artículo 45: Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
      1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
      2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
    • Artículo 46: Transferencia de tecnología entre Administraciones.
      1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
      2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. (BOE n. 312 de 29/12/2007):

  • Disposición adicional decimocuarta: Transferencia tecnológica a la sociedad.
    • El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), en colaboración con los centros autonómicos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, se encargara de la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas, haciendo llegar a los autores o comunidades de desarrollo cualquier mejora o aportación que sea realizada sobre las mismas.
    • Asimismo, el CENATIC se encargará del asesoramiento general sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos más adecuados para la liberación del software y conocimiento.
  • Disposición adicional decimosexta: Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
    • Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.
  • Disposición adicional decimoséptima: Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.
    • Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas, y libres para ser usado con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos, siempre que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.

LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. (BOE n. 276 de 17/11/2007):

  • PREÁMBULO:
    • La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.

LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. (BOE n. 162 de 8/7/2006):

  • Disposición adicional tercera: Fomento de la difusión de obras digitales.
    • El Gobierno favorecerá la creación de espacios de utilidad pública y para todos, que contendrán obras que se hallen en dominio público en formato digital y aquellas otras que sean de titularidad pública susceptibles de ser incorporadas en dicho régimen, prestando particular atención a la diversidad cultural española. Estos espacios serán preferentemente de acceso gratuito y de libre acceso por sistemas telemáticos, mediante estándares de libre uso y universalmente disponibles.
    • Asimismo, a estos espacios podrán incorporarse las obras cuyos autores así lo manifiesten expresamente.

En la reciente Foro Internacional de Contenidos Digitales (FICOD08) fué premiado el sistema de gestión de derechos de autor ColorIURIS por ser capaz de resolver la autogestión y cesión de derechos de autor en línea ajustandose simultaneamente al marco jurídico continental y anglosajón, a partir del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996, la normativa de U.E. y la legislación nacional de los respectivos Estados.

Hispalinux considera que el plan Avanza2 puede ser determinante para la superación de la crisis si ejecuta las leyes dictadas por las Cortes y pone a libre disposición de los ciudadanos y empresas todos los programas informáticos y contenidos digitales propiedad de las instituciones públicas para que puedan ser usados, copiados, modificados y redistribuidos, con o sin modificaciones siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) (COLORIURIS Azul).

La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza dado que todos los ciudadanos hemos sufragado esas tecnologías y contenidos a través del pago de nuestros impuestos, supone uno de los mejores instrumentos para realizar una inyección de competitividad en las empresas del sector productivo ya que estas acceden (en igualdad de condiciones con respecto a otras de su mismo sector) a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad a un precio asequible mitigando la fuga de capital a través del pago de licencias. A su vez, permite estimular el sector tecnológico y capacitar a las PyMEs tecnológicas para acometer los próximos retos de la innovación tecnológica y de la modernización socioeconómica que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, pone ante nosotros.

El hecho de que haya un impulso político del gobierno a esta iniciativa supone avanzar en el cumplimiento del articulo artículo 44 de la Constitución ,que establece que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.” y de la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre:

«la adopción del enfoque de innovación abierta incrementaría la capacidad de I+D en la Unión Europa».

  • «[el Parlamento Europeo] considera que la protección de la propiedad intelectual no debe interferir con el acceso abierto a los bienes públicos ni al conocimiento público».
  • «[el Parlamento Europeo] urge a la Comisión a promover una sociedad basada en conocimiento que sea socialmente incluyente, apoyando, por ejemplo, el software libre y de código abierto, y conceptos como la General Public License (GPL) y la Public Documentation License (PDL)».
  • «[el Parlamento Europeo] llama la atención de la Comisión y de los Estados Miembros sobre los cambios recientes relacionados con la protección y diseminación de conocimiento científico, sobre el éxito de las revisiones científicas publicadas con libre acceso, y sobre la licencia “Science Commons”».
  • «[el Parlamento Europeo] destaca que un sistema integrado de patente comunitaria, basado en estándares legales democráticos deben ser parte de una estrategia de innovación en la que esencial asegurar un equilibrio entre la protección de la propiedad industrial, la diseminación de conocimiento técnico y la competencia libre y sin restricciones».
  • «[el Parlamento Europeo] subraya que el propósito de la protección que proporciona una patente es la salvaguarda de una invención, y no el control de sectores del mercado».

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Hispalinux (http://www.hispalinux.es) es la asociación de usuarios españoles de Linux, cuenta con más de 8000 socios, está inscrita en el registro de asociaciones con el número 163.270. Fue fundada el 20 de Junio de 1.997 y tiene su domicilio social y sede en C/San Blas 104, Local, 50015 Zaragoza (España), y su CIF es G81968729.

Queda dit…

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http://www2009.org – Congrès més que interessant.

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CALL FOR PAPERS
WWW2009
18th International World Wide Web Conference
April 20 – 24, 2009, Madrid, Spain
http://www2009.org
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WWW2009 seeks original papers describing research in all areas of the Web.
Papers may be submitted to the following tracks:

* Data Mining
* Internet Monetization
* Performance and Scalability
* Rich Media
* Search
* Security and Privacy
* Semantic / Data Web
* Social Networks and Web 2.0
* User Interfaces and Mobile Web
* Web Engineering
* XML and Web Data

In addition, the conference solicits original research papers to the following alternate tracks:

* Industrial Practice and Experience
* WWW in Ibero-America

IMPORTANT DATES
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Refereed papers due:  November 3, 2008 (11:59 pm Hawaii Time; no extensions will be granted)
Acceptance Notification:   January 20, 2009
Conference dates:  April 20 – 24, 2009

OTHER SUBMISSION DEADLINES
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Workshops: October 10th, 2008
Tutorials: November 30th, 2008
Panels: December 21st, 2008
Posters: January 11th, 2009
Developers track: February 2nd, 2009

Submissions should present original reports of substantive new work and can be up to 10 pages in length. Papers should properly place the work within the field, cite related work, and clearly indicate the innovative aspects of the work and its contribution to the field. We will not accept any paper which, at the time of submission, is under review for or has already been published or accepted for publication in a journal or another conference.

All papers will be peer-reviewed by at least three reviewers from an International Program Committee. Accepted papers will appear in online proceedings published by the ACM Digital Library and the conference’s web site. The Program Committee will select a small number of excellent papers for fast-track journal publication in the ACM Transactions on the Web.

Authors of accepted papers will retain proprietary rights to their work, but will be required to sign a copyright release form to IW3C2. Detailed formatting and submission requirements are available at http://www2009.org/submission.html.

The WWW2009 program will also include Tutorials and Workshops, Panels, a W3C track, a Developers track, Posters, and Exhibitions. See http://www2009.org/calls.html for details.

General Chairs:
* Juan Quemada, Universidad Politecnica de Madrid (Spain)
* Gonzalo Leon, Universidad Politecnica de Madrid (Spain)

Program Chairs
* Yoelle Maarek, Google Inc. (Israel)
* Wolfgang Nejdl, L3S and Hannover University (Germany)

Local Organizing Committee Chair
* Joan Vinyes, Universidad Politecnica de Madrid (Spain)

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