Openbits: Free & Open Bits

Icona

Hi ha moltes Societats del Coneixement possibles. Aquí apostem per una d’oberta i lliure.

Pla Avanza2 i FICOD08 [Hispalinux, desembre 2008]

Aquesta nota de Hispalinux conté una bona reopilació de la legislació aprovada i en vigor que facilitaun mòn digital obert i lliure. És una eina legal, doncs, per a pressionar als governs per a que, almenys, no violin la llei en aquetsts aspectes…

“Los más Avanza2”

Durante los últimos años España ha desarrollado un conjunto de leyes y normativas que la han situado en una posición excepcional para dar el salto a la sociedad del conocimiento libre de todos y para todos.

LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. (BOE n. 150 de 23/6/2007):

  • CAPÍTULO III: Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías.
    • Artículo 45: Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
      1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
      2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
    • Artículo 46: Transferencia de tecnología entre Administraciones.
      1. Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, especialmente en aquellos campos de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica y de conformidad con lo que al respecto se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
      2. La Administración General del Estado, a través de un centro para la transferencia de la tecnología, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará asistencia técnica para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes de especial interés para el desarrollo de la administración electrónica en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad.

LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. (BOE n. 312 de 29/12/2007):

  • Disposición adicional decimocuarta: Transferencia tecnológica a la sociedad.
    • El Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (CENATIC), en colaboración con los centros autonómicos de referencia y con el Centro de Transferencia de Tecnología entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado, se encargara de la puesta en valor y difusión entre entidades privadas y la ciudadanía en general, de todas aquellas aplicaciones que sean declaradas de fuentes abiertas por las administraciones públicas, haciendo llegar a los autores o comunidades de desarrollo cualquier mejora o aportación que sea realizada sobre las mismas.
    • Asimismo, el CENATIC se encargará del asesoramiento general sobre los aspectos jurídicos, tecnológicos y metodológicos más adecuados para la liberación del software y conocimiento.
  • Disposición adicional decimosexta: Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
    • Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.
  • Disposición adicional decimoséptima: Cesión de contenidos para su puesta a disposición de la sociedad.
    • Las personas físicas o jurídicas podrán ceder sus derechos de explotación sobre obras para que una copia digitalizada de las mismas pueda ser puesta a disposición del público de forma telemática, sin restricciones tecnológicas o metodológicas, y libres para ser usado con cualquier propósito, estudiados, copiados, modificados y redistribuidos, siempre que las obras derivadas se distribuyan en los mismos términos.

LEY 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. (BOE n. 276 de 17/11/2007):

  • PREÁMBULO:
    • La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.

LEY 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. (BOE n. 162 de 8/7/2006):

  • Disposición adicional tercera: Fomento de la difusión de obras digitales.
    • El Gobierno favorecerá la creación de espacios de utilidad pública y para todos, que contendrán obras que se hallen en dominio público en formato digital y aquellas otras que sean de titularidad pública susceptibles de ser incorporadas en dicho régimen, prestando particular atención a la diversidad cultural española. Estos espacios serán preferentemente de acceso gratuito y de libre acceso por sistemas telemáticos, mediante estándares de libre uso y universalmente disponibles.
    • Asimismo, a estos espacios podrán incorporarse las obras cuyos autores así lo manifiesten expresamente.

En la reciente Foro Internacional de Contenidos Digitales (FICOD08) fué premiado el sistema de gestión de derechos de autor ColorIURIS por ser capaz de resolver la autogestión y cesión de derechos de autor en línea ajustandose simultaneamente al marco jurídico continental y anglosajón, a partir del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con respeto al Convenio de Berna, los Tratados Internet de la O.M.P.I. de 1996, la normativa de U.E. y la legislación nacional de los respectivos Estados.

Hispalinux considera que el plan Avanza2 puede ser determinante para la superación de la crisis si ejecuta las leyes dictadas por las Cortes y pone a libre disposición de los ciudadanos y empresas todos los programas informáticos y contenidos digitales propiedad de las instituciones públicas para que puedan ser usados, copiados, modificados y redistribuidos, con o sin modificaciones siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) (COLORIURIS Azul).

La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza dado que todos los ciudadanos hemos sufragado esas tecnologías y contenidos a través del pago de nuestros impuestos, supone uno de los mejores instrumentos para realizar una inyección de competitividad en las empresas del sector productivo ya que estas acceden (en igualdad de condiciones con respecto a otras de su mismo sector) a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad a un precio asequible mitigando la fuga de capital a través del pago de licencias. A su vez, permite estimular el sector tecnológico y capacitar a las PyMEs tecnológicas para acometer los próximos retos de la innovación tecnológica y de la modernización socioeconómica que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, pone ante nosotros.

El hecho de que haya un impulso político del gobierno a esta iniciativa supone avanzar en el cumplimiento del articulo artículo 44 de la Constitución ,que establece que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.” y de la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre:

«la adopción del enfoque de innovación abierta incrementaría la capacidad de I+D en la Unión Europa».

  • «[el Parlamento Europeo] considera que la protección de la propiedad intelectual no debe interferir con el acceso abierto a los bienes públicos ni al conocimiento público».
  • «[el Parlamento Europeo] urge a la Comisión a promover una sociedad basada en conocimiento que sea socialmente incluyente, apoyando, por ejemplo, el software libre y de código abierto, y conceptos como la General Public License (GPL) y la Public Documentation License (PDL)».
  • «[el Parlamento Europeo] llama la atención de la Comisión y de los Estados Miembros sobre los cambios recientes relacionados con la protección y diseminación de conocimiento científico, sobre el éxito de las revisiones científicas publicadas con libre acceso, y sobre la licencia “Science Commons”».
  • «[el Parlamento Europeo] destaca que un sistema integrado de patente comunitaria, basado en estándares legales democráticos deben ser parte de una estrategia de innovación en la que esencial asegurar un equilibrio entre la protección de la propiedad industrial, la diseminación de conocimiento técnico y la competencia libre y sin restricciones».
  • «[el Parlamento Europeo] subraya que el propósito de la protección que proporciona una patente es la salvaguarda de una invención, y no el control de sectores del mercado».

————————–

Hispalinux (http://www.hispalinux.es) es la asociación de usuarios españoles de Linux, cuenta con más de 8000 socios, está inscrita en el registro de asociaciones con el número 163.270. Fue fundada el 20 de Junio de 1.997 y tiene su domicilio social y sede en C/San Blas 104, Local, 50015 Zaragoza (España), y su CIF es G81968729.

Queda dit…

Filed under: Economia, Economia de xarxes, Empresa (gestió, innovació), Llibertats digitals, Patents, Política, Software, , ,

Los Derechos de los Ciudadanos y el de los Autores [HISPALINUX, 28-11-2008]

Sisplau, redifondre…
redifondre…
redifondre…
Carta Abierta al presidente Zapatero
prensa@hispalinux.
Hispalinux 28 de Nov de 2008

Los Derechos de los Ciudadanos y el de los Autores.

“(…) bajo las condiciones existentes, los capitalistas privados inevitablemente controlan, directamente o indirectamente, las fuentes principales de información (prensa, radio, educación). Es así extremadamente difícil, y de hecho en la mayoría de los casos absolutamente imposible, para el ciudadano individual obtener conclusiones objetivas y hacer un uso inteligente de sus derechos políticos.”

(Albert Einstein, ¿Por qué socialismo? Artículo publicado en Monthly Review, Nueva York, mayo de 1949).

El pronóstico de Albert Einstein fué constatado años despues en el Plan Estratégico de 1996-2001 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO), el cual advertía que si la concentración de la información, la comunicación y el soporte técnico quedaban en pocas manos, se resentiría seriamente la democracia en el mundo.

Desgraciadamente no previno que los intentos de equiparar los derechos de autor con la propiedad (lo que ha venido llamándose “propiedad intelectual”) tendrían un efecto aún más perverso; la expropiación del conocimiento público, sufragado por toda la humanidad durante miles de generaciones y la apropiación del mismo por parte de personas que dicen tener “todos los derechos reservados” sobre su obra.

Como si no hubiera reutilizado conocimiento que a todos pertenece y del que nadie es, ni puede ser, su amo en exclusiva. Como si no hubiéramos sufragado todos, solidariamente, las estructuras que han hecho posible su aprendizaje, su bienestar y la posibilidad misma de vivir para poderla realizar.

Por otro lado la propiedad privada, en España, no es ilimitada por naturaleza, más al contrario; está sometida a la función social. El limite de la propiedad privada no es pues algo ajeno, exógeno o impuesto desde fuera sino que es algo consustancial a si misma y, por tanto, en el caso de los derechos de explotación de la obra (la mal llamada “propiedad intelectual”) el derecho universal de acceso a la cultura supone el objetivo mismo de los derechos de autor (fomentar la creación para el aprovechamiento social).

Es por eso que nuestra Constitución en su artículo 44. establece que “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.”

Por tanto los Derechos de Autor no pueden equipararse a los Derechos Fundamentales, y menos, ser prevalentes sobre ellos.

En ningún caso la investigación, persecución o penalización de una infracción de derechos de autor puede suponer la conculcación de Derechos Fundamentales como los expresados especialmente en el artículo 18 y 20:

  • Inviolabilidad del domicilio (no se puede registrar nuestros equipos sin consentimiento u orden judicial).
  • Secreto de las comunicaciones (no se nos puede espiar o conocer los datos que intercambiamos los ciudadanos sin orden judicial).
  • Límite a la informática para preservar la intimidad familiar (no se puede hacer estimaciones estadísticas de tráfico que permitan saber nuestra actividad sin orden judicial).
  • Derecho a una comunicación libre: Que abarca nuestra Libertad de Expresión, producción y creación literaria, artística, científica, técnica y tarea docente.
  • Derecho a la información: A recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, el secuestro administrativo y cualquier maniobra para dificultad nuestro acceso a la información y la cultura.
  • Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Es por todo esto que la Neutralidad de Red es una obligación que deriva de los derechos fundamentales. Es decir, que los intermediarios deben mantenerse neutros y limitarse a conectar a proveedores de contenidos (sean personas físicas o jurídicas) con aquellos que deseen acceder a ellos sin jerarquizar, priorizar o penalizar dicha comunicación bajo ningún supuesto que no sea el de la voluntad del ciudadano. Y, por supuesto, garantizando el secreto de los datos y que por sus redes circulan y siendo completamente escrupulosos con la privacidad e intimidad de las personas.

Sr. Rodriguez Zapatero, por favor comuníquele a su Ministro de Cultura y a su Ministro de Industria que su gobierno está empeñado en favorecer los derechos de los ciudadanos y que si no están por la labor, que al menos respeten su promesa de acatar la Constitución Española.


Jorge Fuertes Alfranca
Presidente de Hispalinux

——————————————————————————————
http://www.hispalinux.es es la asociación de usuarios españoles de Linux, inscrita en el registro de asociaciones con el número 163.270. Fue fundada el 20 de Junio de 1.997.
——————————————————————————————

Filed under: Llibertats digitals, Política, Software, , , ,

La meva bookmark

Flickr Photos

RSS Des del meu lector de Feeds

  • S'ha produït un error; probablement el canal ha deixat de funcionar. Torneu-ho a provar d'aquí una estona.

1. Projectes on col·laboro

2. Blogs i Webs d'amics, coneguts i saludats

3. Open Your Mind

4. LLibres, articles, textos de referència

5. Caixa d'eines (tools)